EVITA CAER EN FRAUDES. La venta de Cemento Cruz Azul es únicamente a través de Distribuidores Autorizados.

POLÍTICA ANTICORRUPCIÓN

Cooperativa La Cruz Azul S.C.L

Enero 2020

En Cooperativa La Cruz Azul seguimos una política de absoluto rechazo ante cualquier forma de soborno y de corrupción tanto en el sector público como en el privado. Estamos comprometidos en actuar profesionalmente de manera justa y con integridad en todas nuestras relaciones comerciales. Esta Política aplica a todas las subsidiarias y filiales que integran a Cooperativa La Cruz Azul S.C.L.

Cooperativa La Cruz Azul, sus subsidiarias, y Cooperativas afiliadas (en lo sucesivo “la Cooperativa”) se compromete a realizar negocios con integridad. Esto significa evitar cualquier forma de corrupción y cumplir con todas las leyes y demás normativa anti-soborno y anticorrupción aplicables (de ahora en adelante la “Normativa Anticorrupción”) así como seguir las recomendaciones de los Organismos Internacionales como la OCDE y las Naciones Unidas.

En Cooperativa La Cruz Azul nos hemos comprometido a trabajar contra la corrupción y el soborno. Este compromiso está debidamente reflejado en nuestro Código de Ética. Esta Política Anticorrupción proporciona los requisitos de cumplimiento para evitar conductas indebidas de conformidad con la Normativa Anticorrupción. Esta Política aplica a todos los socios y empleados y a cada parte asociada con Cooperativa La Cruz Azul.

La presente Política refleja la posición de la Cooperativa de tolerancia cero respecto de cualquier forma de corrupción. Se requiere que todo el personal, socios y empleados de Cooperativa La Cruz Azul, incluidos los directores y los miembros de los consejos de administración y vigilancia (en lo sucesivo colectivamente denominado "personal de Cooperativa La Cruz Azul" o “personal”) cumplan plenamente con lo dispuesto en esta Política y en la Normativa Anticorrupción que resulte aplicable. El cumplimiento de esta Política y normativa es condición indispensable para el mantenimiento de la relación laboral o de asociación con Cooperativa La Cruz Azul, y no se tolerarán violaciones al respecto. Cualquier supuesto de incumplimiento será investigado y podrá derivar, en su caso, en la imposición de las medidas legales y disciplinarias pertinentes.

El incumplimiento de esta Política por parte del personal puede exponer a la Cooperativa a un riesgo sustancial y podría poner en peligro sus operaciones y reputación. También debe ser consciente todo el personal de Cooperativa La Cruz Azul de que la violación de cierta Normativa Anticorrupción puede tener como consecuencia la aplicación de sanciones de naturaleza civil y penal, con efectos económicos negativos y posibles penas de prisión.

Esta Política tiene por objeto establecer los requisitos de cumplimiento de Cooperativa La Cruz Azul en la materia y proporcionar orientación al personal. En toda situación en la que surjan dudas, se debe consultar con el Departamento Jurídico o el Departamento de Auditoría Interna.

1. Principios de Cruz Azul contra la corrupción

Cooperativa La Cruz Azul prohíbe estrictamente:

  • Realizar operaciones con recursos de procedencia ilícita.
  • Ofrecer o aceptar sobornos a o de Funcionarios Públicos o particulares.
  • Ofrecer o aceptar obsequios y atenciones a o de Funcionarios Públicos o cualquier otro tercero que contravengan lo establecido en esta Política.
  • Ofrecer o aceptar pagos de facilitación para iniciar o agilizar procesos o trámites administrativos.
  • Obtener un trato de favor utilizando el patrocinio o la donación como medio para conseguirlo.
  • Realizar en nombre de Cooperativa La Cruz Azul contribuciones con fines políticos.
  • Establecer relaciones de negocio con terceras partes sin cumplir los deberes mínimos de diligencia debida en el conocimiento de terceros.
  • Pactar con un tercero con la finalidad de obtener una ventaja indebida.
  • Incumplimiento de todas las leyes y los reglamentos aplicables relacionados a adquisiciones públicas.
  • Intervenir en nombre de un tercero que se encuentre impedido por la Autoridad.

Los principios arriba indicados se desarrollan con más detalle en el Anexo que es parte de esta Política.

2. Administración de los registros contables

El personal de Cooperativa La Cruz Azul debe cumplir todas las normas, principios, leyes, reglamentos y prácticas aplicables para la contabilidad y el reporte de la información financiera. En particular, el personal de Cooperativa La Cruz Azul debe preparar los informes y registros requeridos de manera oportuna, completa y precisa.

Es política de Cooperativa La Cruz Azul el mantener registros precisos y detallados que reflejen realmente las transacciones y la disposición de bienes. Por lo tanto, el personal tiene prohibido realizar registros falsos o engañosos en la contabilidad de la Cooperativa por cualquier motivo. Todas las transacciones comerciales deben quedar documentadas por escrito y debidamente contabilizadas para asegurar la trazabilidad de las mismas. Además, la Cooperativa debe mantener un sistema de control interno sobre la información financiera.

La Cooperativa prohíbe pactar de común acuerdo con un tercero, sea persona física o moral, la celebración de una operación aparente que nada tenga de real o que cuando oculte el carácter de real del acto que se celebre, sea bajo una apariencia.

3. Capacitación

La Política Anticorrupción de Cooperativa La Cruz Azul requiere que todo el personal (incluyendo socios y personal directivo) realice periódicamente el curso de capacitación sobre la misma. La no superación del curso conllevará la necesaria repetición del mismo. El curso será administrado por Recursos Humanos. La no realización del curso en los plazos establecidos se considerará como falta grave y podrá conllevar la adopción de medidas disciplinarias y laborales de acuerdo con la legislación aplicable.

4. Seguimiento y Control

En cumplimiento de esta Política, Cooperativa La Cruz Azul llevará a cabo, a través de la Función de Auditoría Interna, auditorías periódicas. Estas auditorías periódicas están diseñadas para prevenir y detectar violaciones de la Normativa Anticorrupción, de esta Política, y de otras normas y procedimientos internos aplicables.

Las auditorías periódicas también deben incluir una revisión de los libros y registros que se mantienen, correspondientes a los gastos de entretenimiento, regalos y viajes realizados por el personal en nombre de la Cooperativa. En su caso, las auditorías periódicas deben incluir, asimismo, la revisión de los registros relativos a las prestaciones sociales, las donaciones a organizaciones benéficas, los patrocinios y las contribuciones políticas.

5. Sanciones

Cualquier incumplimiento a esta Política Anticorrupción, de manera interna, será sancionado de acuerdo a lo estipulado en las bases constitutivas de La Cooperativa y en el Reglamento de la Comisión de Conciliación y Arbitraje. El incumplimiento por terceros con esta Política Anticorrupción puede resultar en la modificación o cancelación de la relación comercial con el tercero por parte de la Cooperativa, conforme con las obligaciones contractuales y las leyes aplicables. De forma externa, la sanción corresponderá a lo establecido en el marco normativo correspondiente, principalmente la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA), el Código Penal Federal y el Sistema Nacional Anticorrupción.

ANEXO

Detalle de los principios arriba indicados en la sección 1 de esta Política.

1. Realizar operaciones con recursos de procedencia ilícita

Cooperativa La Cruz Azul prohíbe la adquisición, enajenación, administración, custodia, posesión, cambio, conversión, depósito, retiro, dar o recibir por cualquier motivo, invertir, traspasar, transportar o transferir, ocultar, encubrir, dentro del territorio nacional, de este hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando se tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, o cuando aun no teniendo pleno conocimiento, el sentido común indique que puede representar el producto de una actividad ilícita.

Los miembros de Cooperativa La Cruz Azul prestarán especial atención a la prevención de conductas que pudieran estar relacionadas con el lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. Para ello, se aplicarán las medidas de diligencia debida —identificación del cliente— información y control interno establecidas al efecto y se prestará la máxima colaboración con las autoridades competentes.

2. Ofrecer o aceptar sobornos a o de Funcionarios públicos o particulares

Cooperativa La Cruz Azul no paga sobornos ni tolera el pago de los mismos. El personal de Cooperativa La Cruz Azul tiene prohibido dar u ofrecer, directamente o indirectamente por medio de terceras partes, sobornos o cualquier otro tipo de remuneración o contraprestación similar a cualquier persona o entidad pública o privada (incluido, pero no limitado a cualquier distribuidor, cliente o cliente potencial, Funcionario Público, partido político, candidato a un cargo político o cualquier intermediario, tales como agentes, abogados o consultores) con el fin de:

  • Influir ilegalmente en los actos o decisiones de esa persona o entidad;
  • Obtener o retener ilegalmente un negocio o una ventaja de negocio para, o dirigida hacia Cooperativa La Cruz Azul; O asegurar cualquier ventaja indebida.

Del mismo modo, la Cooperativa no acepta ni tolera la solicitud, aceptación o recepción de sobornos por parte de nadie. Se prohíbe al personal solicitar, aceptar o recibir, directamente o indirectamente por medio de terceras partes, sobornos o cualquier otro tipo de remuneración o contraprestación similar de cualquier persona o entidad que pretenda, o que pueda ser percibido como un intento de:

  • Influir ilegalmente en los actos o decisiones de uno;
  • Obtener o retener ilegalmente un negocio o una ventaja de negocio;
  • O asegurar cualquier ventaja indebida para la oferta relacionada con el soborno.

Los siguientes son ejemplos de conducta que pudieran ser considerados un soborno bajo esta Política:

  • Pagar por el viaje de un Funcionario Público y/o de sus familiares a cambio de acceso a información de licitaciones u ofertas antes de que esta información sea pública;
  • Donar a un Funcionario Público, candidato político, o partido político a cambio de una promesa de dicho partido para que no se apliquen las leyes contra la Cooperativa;
  • Ofrecer dinero en efectivo a un Funcionario Público para influir en una decisión de este con respecto a la adjudicación de una licencia o permiso;
  • Proveer algo de valor a un Funcionario Público a cambio de que este cambie las especificaciones técnicas de una oferta de una manera que beneficie a la Cooperativa;
  • Dar un regalo a un recaudador de impuestos para influir su decisión en relación a la cantidad de impuestos que la Cooperativa adeuda;
  • Dar un regalo a un inspector público con el propósito de inducir al inspector a ignorar su obligación de inspeccionar las instalaciones de la Cooperativa;
  • O pagar en exceso con conocimiento e intención por servicios de una Cooperativa vinculada con un cliente (actual o potencial) para inducir a éste a hacer negocios con la Cooperativa.

El personal de Cooperativa La Cruz Azul tiene igualmente prohibido proporcionar o recibir regalos, comidas, actividades de entretenimiento o cualquier bien de valor procedente de cualquier persona o entidad en relación con los negocios de la Cooperativa, a menos que se haya facilitado o recibido de acuerdo con esta Política y con el Código de Ética de Cooperativa La Cruz Azul.

A los efectos de la presente Política se entiende por "Funcionario Público” cualquier funcionario o empleado de un gobierno o de una entidad pública, cualquier funcionario o empleado de una agencia del gobierno o autoridad reguladora, cualquier candidato político o funcionario de un partido político, cualquier funcionario o empleado de una organización internacional pública (por ej. Naciones Unidas, Banco Mundial), o cualquier persona que actúe oficialmente para o en nombre de cualquiera de los anteriores. Gobierno incluye a los gobiernos locales, municipales, estatales y federales y las ramas legislativas, judiciales, administrativas y ejecutivas. Dentro de la definición de Funcionario Público se incluye, asimismo, a los miembros de su familia hasta tercer grado de consanguinidad o relación afectiva equivalente.

3. Ofrecer o aceptar obsequios y atenciones a o de funcionarios públicos o cualquier otro tercero que contravenga lo establecido en esta Política

El personal de Cooperativa La Cruz Azul no puede ofrecer, de una manera inapropiada o ilegal, o aceptar de terceros, regalos, invitaciones, premios, beneficios u otros incentivos que podrían afectar la imparcialidad de cualquiera de las partes, influir en una decisión de negocio o llevar a una mala ejecución del deber profesional. Del mismo modo, en ningún caso se pueden ofrecer o aceptar pagos o donaciones en efectivo ni bienes fácilmente convertibles en metálico (cheques al portador, vales regalo, etc.).

El personal puede ofrecer y aceptar regalos "razonables" y "proporcionales", tales como invitaciones a actos culturales o eventos deportivos. En la determinación de lo que es "razonable" y "proporcional", el personal de Cooperativa La Cruz Azul debe considerar el valor del regalo o beneficio (véase más adelante), así como la frecuencia con la que se ofrece el mismo o similar regalo o beneficio. En todos los casos debe asegurarse que el regalo o beneficio:

  • Se está dando como expresión de buena voluntad y no a la espera de un favor de vuelta (un regalo diseñado para asegurar un favor de vuelta debe ser visto como un soborno).
  • Es acorde con las normas generalmente aceptadas de hospitalidad, teniendo en cuenta las normas para la industria/sector profesional en el que se ofrece, y es acorde con las disposiciones legales vigentes en lo que se refiere a funcionarios públicos.
  • Se está prestando de manera abierta y transparente, y es de naturaleza tal que no cause vergüenza a Cooperativa La Cruz Azul si se informa públicamente.
  • Cumple con las leyes y regulaciones locales, incluidas las normas propias del destinatario.
  • Cumple con los límites establecidos por la Cooperativa y cuenta con todas las aprobaciones necesarias. En caso de duda, se debe buscar el consejo de su superior jerárquico, del Departamento Jurídico o de Auditoría Interna.

El personal de Cooperativa La Cruz Azul no podrá ofrecer o aceptar regalos o beneficios que superen el valor de 5,000 pesos mexicanos acumulados en el periodo de un año por la misma persona o entidad. Cualquier regalo o beneficio que supere dicho valor y que por razones comerciales o culturales no pueda ser rechazado deberá ser puesto a disposición de Recursos Humanos para su manejo.

Cualquier empleado que recibe un regalo que, conforme a lo dispuesto en la presente Política, deba ser rechazado o puesto a disposición de Recursos Humanos deberá agradecérselo a aquél de quien lo recibe y transmitirle el contenido de esta Política.

Los regalos promocionales u objetos de propaganda que llevan el logotipo de la Cooperativa se pueden ofrecer y aceptar, siempre que se den o reciban de acuerdo con esta Política.

En ningún caso se permite ofrecer, de una manera inapropiada o ilegal, regalos, invitaciones, premios, beneficios u otros incentivos a un Funcionario Público que tenga la autoridad de tomar una decisión activa, pendiente, o probable que pudiera afectar a Cooperativa La Cruz Azul, o que haya tomado semejante decisión dentro de los últimos seis meses.

En el caso de que se trate de comidas, regirá lo establecido en la normativa interna relativa a autorizaciones y comprobación de gastos, tarjetas de crédito o cualquier otra normativa o instrucción que las sustituyan o complementen en cualquier momento.

En ningún caso se considerará dentro de esta prohibición las invitaciones a actos deportivos o culturales patrocinados por la Cooperativa y que cuenten con la aprobación expresa de los Consejos de Administración y Vigilancia.

4. Ofrecer o aceptar pagos de facilitación para iniciar o agilizar procesos o trámites administrativos

La facilitación o agilización de pagos están prohibidas por la presente Política. Los pagos de facilitación son pequeños pagos realizados a Funcionarios Públicos para acelerar o facilitar acciones o servicios no discrecionales, tales como la obtención de una licencia o permiso de negocio ordinario, la expedición de visados de entrada o salida, la protección policial, los servicios telefónicos, de energía o de agua, o la agilización del despacho aduanero, entre otros.

La regulación aplicable en materia de facilitación de pagos no es la misma en todo el mundo. Sin embargo, la tendencia actual es la de prohibirlos, lo que ya está expresamente recogido en algunas jurisdicciones. En cualquier caso y con el fin de garantizar el cumplimiento de toda la Normativa Anticorrupción aplicable, Cooperativa La Cruz Azul prohíbe los pagos de facilitación por completo.

5. Obtener un trato de favor utilizando el patrocinio o la donación como medio para conseguirlo

Cooperativa La Cruz Azul contribuye con el desarrollo de las comunidades en las que opera y permite donaciones razonables a organizaciones benéficas. Sin embargo, es consciente del riesgo que supone la realización indebida de donaciones y patrocinios que pueden ser interpretadas como mecanismos para realizar pagos o contribuciones con el objeto indebido de conseguir un trato de favor.

En este sentido, la Cooperativa debe asegurarse de que las donaciones a organizaciones benéficas no disfracen pagos ilegales a Funcionarios Públicos u otras personas en violación a esta Norma. Cooperativa La Cruz Azul también debe asegurarse de que el acto de beneficio social o ambiental en cuestión no actúa como un conducto para financiar actividades ilegales en violación de las leyes contra el lavado de dinero o financiamiento al terrorismo. El personal que esté considerando semejante donación o actividad de patrocinio debe consultar con el Departamento Jurídico o Auditoría Interna si tiene cualquier preocupación o duda acerca de su idoneidad o adecuación y por supuesto no debe suponer el incumplimiento de cualquier ley o regulación aplicable.

En cualquier caso, antes de que el personal se comprometa a hacer una donación a una organización benéfica en nombre de Cooperativa La Cruz Azul, deberá seguir lo establecido en la normativa interna sobre autorización de patrocinios, mecenazgos y acción social.

6. Realizar en nombre de la Cooperativa contribuciones con fines políticos

Cooperativa La Cruz Azul sigue una política de estricta neutralidad; No realiza donaciones a ningún partido o candidato político o fundación que sirva como vehículo para contribuciones políticas.

Las Políticas de la Cooperativa no prohíben que el personal realice contribuciones de índole política de forma voluntaria y personal, que participe en el proceso político en su tiempo libre y por su cuenta, y que exprese sus puntos de vista personales sobre asuntos legislativos o políticos, o que de otro modo participe personalmente en actividades políticas en el país.

7. Establecer relaciones de negocio con terceras partes sin cumplir los deberes mínimos de debida diligencia

Cooperativa La Cruz Azul reconoce que hay circunstancias en las que se requiere o se considera prudente desde una perspectiva de negocio mantener relaciones con terceros, tales como distribuidores, etc.. Asimismo, esta Normativa Anticorrupción de aplicación no siempre distingue entre los actos realizados por la Cooperativa o por alguien que actúe en nombre de ella. Por lo tanto, el personal de Cooperativa La Cruz Azul y sus filiales que la conforman pueden ser considerados responsables, de acuerdo con lo dispuesto en la referida normativa, de los pagos indebidos realizados por sus filiales, Cooperativas conjuntas u otras alianzas comerciales, agentes, distribuidores, consultores, subcontratistas, proveedores o cualquier otra persona que realice un servicio en nombre de Cooperativa La Cruz Azul, con independencia de que Cooperativa La Cruz Azul haya tenido conocimiento alguno de los pagos indebidos.

En aquellas circunstancias en las que las relaciones con terceras partes sean necesarias para el ámbito profesional, el personal debe elegir sus agentes, consultores, distribuidores, proveedores o representantes con la diligencia debida de acuerdo con la normativa establecida al respecto en relación con el conocimiento e identificación de terceros.

El personal debe llevar a cabo el proceso de Diligencia Debida de acuerdo con las políticas y los procedimientos aplicables.

Todas las terceras partes que deseen iniciar una relación contractual con Cooperativa La Cruz Azul están obligadas a firmar una declaratoria de cumplimiento y apego al Código de Ética y a la Política Anticorrupción, además de incluirse dentro de los contratos cláusulas específicas en este sentido.

Todas las relaciones con terceras partes que puedan implicar contacto con Funcionarios Públicos deberán constar en un contrato escrito que incluya un lenguaje apropiado y mantenga absoluto respeto con la normativa anticorrupción aplicable. El Departamento Jurídico de Cooperativa La Cruz Azul prestará la asesoría necesaria para la elaboración y revisión de los contratos suscritos con terceras partes. Asimismo, deberá velar por que los contratos que se firmen tengan un objeto legítimo, contraprestaciones equivalentes, una remuneración acorde a mercado y sean contabilizados correctamente.

8. Pactar con un tercero con la finalidad de obtener una ventaja indebida

La Cooperativa se compromete a competir en los mercados impulsando la libre competencia en beneficio de las comunidades y usuarios y a cumplir las leyes establecidas al respecto en los diferentes países donde opera, evitando cualquier actuación que suponga un abuso o transgresión de la libre competencia. Cooperativa La Cruz Azul prohíbe pactar con un tercero, sea persona física o moral, con la finalidad de obtener una ventaja indebida sobre otro tercero.

9. Incumplimiento con todas las leyes y los reglamentos aplicables relacionados a adquisiciones públicas

La Cooperativa cumplirá con todas las leyes y los reglamentos relacionados a ofertas, licitaciones y adquisiciones públicas que pueden variar dependiendo de los requisitos específicos de licitación y/o especificaciones técnicas. Además, también cumplirá con las políticas de la Cooperativa incluyendo el Código de Ética. Por ejemplo: Está prohibido ofrecer, directamente o indirectamente, cualquier cosa de valor a un Funcionario Público para influir inapropiadamente en la adjudicación de una oferta, la especificación de una licitación, o alguna otra decisión relacionada a la adquisición pública a favor de la Cooperativa.

Cooperativa La Cruz Azul cumple con todos los requisitos con relación a información no pública relacionada a ofertas y adquisiciones públicas. Está prohibido aceptar o solicitar información no pública de cualquier tipo, incluyendo información sobre los requisitos de licitación, los procesos de licitación, o de competidores.

La Cooperativa no paga sobornos, no conspira, no participa en cárteles ni coordina inapropiadamente con otros participantes en ofertas o licitaciones.

Cooperativa La Cruz Azul se asegurará, hasta donde sea posible, que terceros que actúen en nuestro nombre no participen con conducta inapropiada con relación a adquisiciones públicas.

Toda la información y documentación proveída en apoyo de nuestras ofertas, licitaciones o alguna otra sumisión relacionada a una adquisición pública es completa y precisa.

Para cualquier adquisición pública, la Cooperativa mantendrá los registros y la documentación completa y precisa congruente con las políticas internas de archivo y las leyes aplicables.

El personal de Cooperativa La Cruz Azul evitará situaciones o transacciones en las que sus intereses personales puedan entrar en conflicto o pudiera considerarse que están en conflicto con los intereses de la Cooperativa. Esto incluye: Actuar utilizando cualquier información obtenida a través de su trabajo con Cooperativa La Cruz Azul para beneficio personal o de un tercero; Transmitir dicha información a un tercero para su propio beneficio o el del tercero; O actuar de cualquier manera que pueda ser interpretada como uso de información privilegiada.

El conflicto de interés a evitar puede surgir si los individuos tienen intereses personales en los negocios relacionados con Cooperativa La Cruz Azul. Los intereses personales pueden ser directos o indirectos, y se refieren no solo a los intereses propios, sino a los de sus familiares y amigos. Ante una posibilidad de conflicto, los intereses de la Cooperativa tendrán siempre prioridad.

El personal debe poner en conocimiento de su superior jerárquico cualquier potencial conflicto de intereses que pudiera plantearse para que éste, a su vez, lo reporte al Departamento de Recursos Humanos, Auditoría Interna o Jurídico.

10. Intervenir en nombre de un tercero que se encuentre impedido por la Autoridad

Cooperativa La Cruz Azul prohíbe intervenir en nombre de otra persona física o moral que se encuentre impedida por alguna Autoridad para participar en contrataciones públicas. O en su defecto, solicitar a una persona física o moral que intervenga en nombre de la Cooperativa.

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